Semana Santa, no es descanso obligatorio, conoce tus derechos laborales

 Semana Santa, no es descanso obligatorio, conoce tus derechos laborales

Ley Federal del Trabajo no contempla días feriados durante este periodo religioso

Morelia, Michoacán, 9 de abril de 2025.- El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán informa que los días correspondientes a la Semana Santa no están considerados como descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que no existe obligación legal de suspender actividades laborales durante este periodo. La jornada se mantiene en términos normales, a menos que el patrón decida otorgar estos días de forma voluntaria.

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De acuerdo con la LFT, los únicos días oficiales de descanso obligatorio en México están establecidos en el artículo 74, y ninguno de ellos corresponde a Jueves o Viernes Santo. Por lo tanto, estos días no implican pagos dobles ni triples, salvo que exista un acuerdo individual, colectivo o en el reglamento interno de la empresa.

Es importante señalar que, aunque no existe obligación de suspender labores, algunas empresas, principalmente del sector educativo o privado, optan por otorgar estos días como un beneficio adicional para sus trabajadores, lo cual es legal y válido si así se pacta entre las partes.

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El director general del Centro, Andrés Medina Guzmán, señaló que conocer los derechos y obligaciones laborales permite a trabajadores y empleadores tomar mejores decisiones. “Estar informados evita conflictos innecesarios y fomenta una relación laboral más justa y transparente”, subrayó.

Para cualquier duda relacionada con los días de descanso, pago de salarios o condiciones laborales, las personas interesadas pueden acercarse al Centro de Conciliación Laboral para recibir orientación gratuita, imparcial y confidencial. Consulta más información en: https://cclmichoacan.gob.mx/

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