Eslabón Democrático: Separación del cargo

Por: Juan Adolfo Montiel Hernández
Estamos inmersos en el proceso electoral extraordinario para jueces y juezas del Poder Judicial; uno de los requisitos para ser una persona postulada es cumplir con los requisitos para cada uno de los cargos al que se aspira.
La Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo establece cuales son los requisitos para aquellas personas quieren ser magistradas y magistrados, jueces y juezas, así como para aquellas instancias colegiadas; por ello, dentro de la revisión de los requisitos está lo que establece del artículo 76 de la constitución, en relación a que no podrán ser magistradas y magistrados aquellos que hayan ejercido cargo como titular de la administración estatal centralizada o descentralizada o equivalente a fiscal general. En el caso de las y los jueces hace referencia que deberán de cumplir con los requisitos establecidos para las magistraturas.
Ahora bien, haciendo una interpretación en relación a que aquellas candidatas y candidatos que quieran ejercer un cargo deberán de renunciar, o separarse de sus funciones 90 días antes de la elección, es que dentro de este proceso electoral inédito cuya jornada comicial es el primero de junio, los 90 días previos a dicha jornada electiva es el día lunes 3 de marzo, es decir, todas aquellas personas que estuvieran en este supuesto, tuvieron como posibilidad la de separarse del cargo hasta el día lunes 3 de marzo, 90 días antes de la elección.
En el caso de no haberse separado del cargo supuesto dentro de este artículo de la Constitución, se convierten en personas inelegibles, es decir, no pueden ser candidatas y candidatos en esta elección judicial.
Por otro lado, si están en un cargo no enlistado o no establecido en dicha disposición, pero laboran en alguna de las dependencias a que se refiere esta disposición constitucional, no es necesario separarse los 90 días previos.
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